27 Junio 2024

REGRESA POLICÍA VIAL A NUEVO CASAS GRANDES, REGIDORES APROBARON COMISIÓN ESPECIAL POR UNANIMIDAD (aquí el dictamen)

Regidores del H. Ayuntamiento de Nuevo Casas Grandes por unanimidad votan dictamen a favor para que regrese policía vial al municipio, esto en sesión ordinaria de cabildo de este miercoles, la comisión especial integrada por todos los regidores después de analizar e investigar se llega al acuerdo y votan para que se el municipio quien se encargue de la seguridad vial.

En entrevista con la presidente municipal Edith Escárcega menciona que la comisión integrada por todos los regidores aprobó que policía vial regrese al municipio esto a presión social de la población y mesa de seguridad, el regreso de vialidad será sin porte de arma se esta solicitando también la devolución de las instalaciones de policía vial, actualmente la tiene en posesión policía de Gobierno del Estado, para que tanto los nuevos elemento y encargado de vialidad tenga a disposición la instalaciones,

Resalto que se tendrá cuidado extremo en que policía vial ejerza un trabajo honorable, las multas para conductores que cometan alguna infracción entraran a tesorería municipal. Se busca principalmente disminuir los accidentes viales que dia a dia van en incremento debido a la ausencia de tránsito municipal o policía vial.

AQUÍ EL DICTAMEN DE REGIDORES APROBANDO EL REGRESO DE POLICÍA VIAL EN NUEVO CASAS GRANDES
LIC. EDITH ESCARCEGA ESCONTRIAS.
PRESIDENTE MUNICIPAL.
PRESENTE.-

 

Por medio del presente escrito reciba un cordial saludo, así mismo nos permitimos realizar el siguiente dictamen de acuerdo a los siguientes hechos y preceptos legales.

 

H E C H O S.

 

Es el caso que, en el mes de mayo del 2023, la Secretaria de Seguridad Publica de Gobierno del Estado, tomo las instalaciones de Seguridad Publica y Transito Vial del municipio de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua; y toda vez que Gobierno del Estado no dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 5 de la Ley de Vialidad y Transito para el Estado de Chihuahua; que a la letra dice:

 

ARTICULO 5. Cuando a juicio del ayuntamiento para prestar el servicio de transito por razones económicas o administrativas, el Ejecutivo del Estado, previo convenio de los ayuntamientos respectivos, podrá hacerse cargo temporalmente en forma total o parcial de la prestación de dicho servicio.

Haciendo mención que, a la fecha del presente dictamen, Gobierno del Estado ha sido omiso en enviar instrumento legal alguno, como lo prevé el precepto legal anteriormente citado.
Motivo por el cual en fecha 10 de abril del año 2024, en sesión ordinaria de cabildo, se turno a comisión especial el tema en cuestión, haciendo mención que dicha comisión especial seria presidida por la cartera de Seguridad Publica, Policía Vial y Bomberos.

   
Aunado a lo anterior, se manifiesta que es de interés de este Ayuntamiento que se reincorpore la corporación de tránsito y/o vialidad a este municipio, mencionando que se cuenta con la infraestructura, herramientas, programas y acciones pertinentes, con la finalidad de orientar a la prevención de accidentes viales en la ciudad, tal y como lo señala el artículo 2 fracción VII de la Ley de Vialidad y Transito vigente en el Estado de Chihuahua; además de que en el Código Municipal vigente, en su artículo 33, dentro de las obligaciones y facultades de las personas titulares de las regidurías en su fracción VI de dicho ordenamiento establece lo siguiente.
FRACCION VI. Informar al Ayuntamiento sobre cualquier deficiencia que notare en los diferentes ramos de la administración municipal y proponer las medidas pertinentes para enmendarlas, por tal motivo se manifiesta que es necesario que la corporación de tránsito y/o vialidad municipal regrese, esto con la finalidad de prevenir accidentes viales, implementar campañas de educación vial a la ciudadanía y todo lo que ello conlleve para el buen desarrollo de dicha corporación.  

 

Por tal motivo invocando el articulo 115 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
ARTICULO 115. Los estados adoptaran para su régimen anterior, la forma de gobierno republicano, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre conforme a las bases siguientes.

 

I.- Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del estado.

 

II.- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejara su patrimonio conforme a la ley, haciendo mención que Gobierno del Estado no dio cumplimiento al artículo 115, fracción II, inciso d) de nuestra carta magna, que a la letra dice.

 

ARTICULO 115, FRACCION II, INCISO D). El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate este imposibilitado para ejercerlos o prestarlos, en este caso, será necesaria solicitud previa del Ayuntamiento respectivo aprobado por lo menos de las dos terceras partes de sus integrantes.
Motivo por el cual se reitere que Gobierno del Estado no dio cumplimiento al precepto legal antes citado, ni a lo establecido en el articulo 5 de la Ley de Vialidad y Transito vigente en el Estado de Chihuahua, que anteriormente se menciono con antelación.

 

Así mismo, se manifiesta que es facultad de los municipios, que estos tendrán a su cargo seguridad publica en los términos del articulo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito, según lo establece el artículo 115, fracción III, inciso h) de nuestra carta magna, aunado de que en la Ley de Vialidad y Transito para el Estado de Chihuahua, en su articulo 13 menciona que, los presidentes municipales, dentro de su ámbito de competencia tendrán las siguientes facultades. Fracción II. Nombrar al personal que labore en la Delegación de Transito y/o de Transito Municipal cuando así le corresponda.  

 

Por lo que por todo lo antes expuesto y fundando se dictamina de la siguiente manera.

D I C T A M E N.

PRIMERO. – Después de haber analizado de que a este Ayuntamiento no llego instrumento legal alguno por parte de Gobierno del Estado, tal y como lo estable los artículos 115, fracción II, inciso D) de nuestra carta magna y articulo 5 de la Ley de Vialidad y Transito para el Estado de Chihuahua, esta comisión acuerda la integración de la corporación de tránsito municipal sin arma, con la finalidad de orientar a la prevención de accidentes viales en nuestro municipio.

 

SEGUNDO.- Con fundamento en el articulo 13 de la Ley de Transito y Vialidad vigente para el Estado de Chihuahua,  se nombre al personal que laborara dentro de la delegación de tránsito  y/o vialidad municipal.

 

TERCERO. – Se le solicite de la manera más atenta a la Secretaria de Seguridad Publica de Gobierno del Estado, la desocupación y entrega de las instalaciones de vialidad de esta ciudad.

 

CUARTO.- Se haga en sesión ordinaria o extraordinaria la desincorporación de transito municipal de seguridad publica municipal.

 

Sin otro particular por el momento queda de Usted.

A T E N T A M E N T E.

 

ING. GABRIEL OROZCO CAZARES.
PRESIDENTE DE LA COMISION DE SEGURIDAD PUBLICA, POLICIA VIAL Y BOMBEROS.

 

 

ING. PEDRO BARBA MARTINEAU.
SECRETARIO.

 

LIC. BRIANDA YANETH ESCARCEGA ESCONTRIAS.
VOCAL.

 

ING. YENSY GUADALUPE CHAFINO CABRAL.
VOCAL.

ING. LUIS JAVIER HERNANDEZ OLIVAS.
REGIDOR DE DESARROLLO SOCIAL.

 

ING. CESAR JESUS SANTIESTEBAN SANDOVAL.
REGIDOR DE FOMENTO ECONOMICO.

 

MAESTRO. JUAN CRISOSTOMO DURAN ARRIETA.
REGIDOR DE GOBERNACION.

 

LIC. JULISSA OROZCO GRIEGO.
REGIDORA DE INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES.

 

 

MAESTRA. LIVIA YARISDI CRUZ RAMIREZ.
REGIDORA DE EDUCACION.

 

C. ANTONIA ONTIVEROS MORALES.
REGIDORA DE CULTURA, TURISMO Y ARCHIVO HISTORICO.

 

 

C. KARINA ZUBIATE SILVAS.
REGIDORA DE TRABAJO Y PREVICION SOCIAL.

 

 

LIC. SILVIA GUADALUPE OROZCO ESTRADA.
REGIDORA DE SERVICIOS PUBLICOS.

 

DOCTOR. BENJAMIN VARGAS CASTILLO.
REGIDOR DE SALUD.

 

 

C. JESUS JOSE CORONADO MAGALLANES.
REGIDOR DE DESARROLLO RURAL.

 

 

 

LIC. RENE ARROYOS VILLALOBOS.
REGIDOR DE DEPORTES.